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Ley No. 13 sobre Protección e Higiene del Trabajo

Texto Integro de la Ley 13 de 1977

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA , 29 DE DICIEMBRE DE 1977, AÑO LXXV
Número 48 Página 749

(Fragmento de la Ley 13)

ARTICULO 25.- El programa de rehabilitación integral física, psíquica y laboral, de los trabajadores, será elaborado por el Ministerio de Salud Pública con la participación del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y para llevarlo a cabo se crearán las instituciones especializadas que se requieran, dedicadas a dicha rehabilitación, o se realizará, en forma coordinada, en los centros asistenciales y de rehabilitación del Sistema Nacional de Salud y en los de calificación del Sistema Nacional de Educación, o en centros o cursos de calificación o adiestramiento laboral de los organismos y empresas.

 

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